Beneficiario controlador: ¿Qué pasa si no logro identificarlo?

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Resumen

Identificar al beneficiario controlador no implica únicamente revisar quién posee las acciones de una sociedad. El artículo 32-B Quáter del CFF establece una serie de supuestos que deben analizarse y agotarse de manera sucesiva. Solo cuando, de forma excepcional, ninguno permita identificar a una persona física que ejerza el control, deberá atenderse al supuesto subsidiario aplicable al órgano de administración.


En la práctica, es común encontrarse con la dificultad para determinar quién debe ser considerado beneficiario controlador. Sin embargo, la imposibilidad inicial de identificarlo no significa que una empresa pueda concluir que no cuenta con uno.

El artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación establece los supuestos que deben analizarse de manera sucesiva para identificar a la persona física que, en última instancia, ejerce el control de la entidad.

En este sentido, el análisis debe comenzar por los criterios de propiedad y control y agotar cada uno de los supuestos previstos por el artículo mencionado anteriormente. Y, solo en un escenario excepcional, en el que ninguno permita identificar a una persona física, podrá actualizarse el supuesto de última instancia conforme al cual las personas físicas que integran el órgano de administración serán consideradas beneficiarios controladores.

Con lo anterior, siempre deberá existir un beneficiario controlador para efectos fiscales; lo que puede variar es el supuesto jurídico mediante el cual se determina quién tiene dicha calidad.


¿Cómo debe ser el análisis de identificación del beneficiario controlador? 

La identificación debe realizarse de manera ordenada, partiendo de los supuestos previstos en el artículo 32-B Quáter del CFF y agotándolos sucesivamente, según lo que se menciona en la Regla 2.8.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

El objetivo no es únicamente obtener un nombre, sino determinar, con base en la estructura corporativa y la información disponible, qué persona física ejerce en última instancia el control de la entidad.

Por eso, el análisis debe considerar, entre otros elementos, la estructura de propiedad, los derechos de voto, las facultades para intervenir en las decisiones de la sociedad y cualquier otro mecanismo mediante el cual una persona física pueda ejercer control.

La documentación de este análisis resulta particularmente relevante cuando existen estructuras corporativas complejas, participación indirecta, diferentes niveles de sociedades o mecanismos de control que no necesariamente se desprenden de la simple tenencia accionaria.


¿Qué pasa si no logro identificarlos con estos supuestos?

No identificar inicialmente a una persona física no significa que pueda concluirse que la sociedad no tiene beneficiario controlador.

Si esto llegara a pasar, deberá revisarse nuevamente el análisis realizado y, en su caso, la propia estructura jurídica y corporativa de la sociedad, ya que encontrarse en esta situación debe considerarse excepcional.

Una vez agotados y debidamente documentados los supuestos previstos en el artículo 32-B Quáter del CFF, si efectivamente no es posible identificar a una persona física que ejerza el control conforme a dichos criterios, deberá atenderse al supuesto subsidiario previsto en la regulación aplicable.

En este escenario, las personas físicas que integran el órgano de administración de la persona moral serán consideradas beneficiarios controladores, según corresponda.

Por lo tanto, el análisis no termina con un “beneficiario controlador no identificado”. La legislación contempla un mecanismo para determinar quién tendrá dicha calidad cuando los criterios ordinarios no permiten identificar a una persona física determinada.


¿Cómo se documenta la identificación?

Es un proceso de debida identificación y documentación que debe permitir demostrar:

1. Qué personas físicas fueron analizadas.
2. Qué criterios del artículo 32-B Quáter fueron revisados.
3. Qué información y documentación sustentó cada conclusión.
4. Por qué una persona física fue o no identificada como beneficiario controlador.
5. En su caso, por qué fue necesario acudir al supuesto subsidiario del órgano de administración.

Conclusión

La identificación del beneficiario controlador no es una decisión opcional ni concluye con un “no identificado”.

Primero deben agotarse los supuestos previstos en el artículo 32-B Quáter del CFF. Solo en un escenario excepcional, debidamente analizado y documentado, en el que ninguno de estos permita identificar a una persona física que ejerza el control, podrá actualizarse el supuesto subsidiario aplicable al órgano de administración.

Siempre habrá un beneficiario controlador para efectos fiscales. Lo que cambia es el supuesto jurídico mediante el cual se determina quién tiene esa calidad.

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