¿Qué documentos pueden ser firmados electrónicamente?

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Síntesis

La firma electrónica ha transformado la manera en que las empresas celebran contratos, autorizan documentos y formalizan acuerdos. Sin embargo, una de las preguntas más frecuentes es si cualquier documento puede firmarse electrónicamente. La respuesta depende del tipo de documento y demás las formalidades que, en su caso, la ley pudiera exigir para cada acto jurídico.

La firma electrónica cuenta con plena validez jurídica en México, tal como explicamos en nuestro artículo anterior. Además de su reconocimiento legal, su implementación trae ventajas en términos de eficiencia, seguridad, reducción de costos y agilización de procesos.

En el artículo 89 del Código de Comercio, se establece el principio de equivalencia funcional, del cual se interpreta que la información contenida en un Mensaje de Datos produce los mismos efectos jurídicos que aquella realizada en documentos físicos. En este mismo sentido, la firma electrónica tiene la misma validez que la firma autógrafa para la celebración de actos de comercio, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación aplicable de la que se trate.

Además, el artículo 97 del Código de Comercio establece que, cuando una disposición legal requiera la firma de una persona respecto de un Mensaje de Datos, dicho requisito se considera satisfecho mediante el uso de una firma electrónica que resulte apropiada para los fines del acto jurídico de que se trate. Este precepto constituye el fundamento legal que permite la celebración y formalización electrónica de la mayoría de los actos mercantiles en México, otorgando certeza jurídica a las partes y facilitando la transformación digital de las organizaciones.

¿Qué tipo de documentos se pueden firmar electrónicamente?

La legislación mexicana reconoce la firma electrónica como un medio jurídicamente válido para manifestar la voluntad de las partes y celebrar actos jurídicos mediante Mensajes de Datos. Por ello, una amplia variedad de documentos utilizados en la operación cotidiana de las empresas puede formalizarse electrónicamente, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable.

El uso de una firma electrónica permite dejar constancia de la voluntad de las partes respecto del acto jurídico que se pretende celebrar. Sin embargo, su utilización no exime del cumplimiento de las demás formalidades que, atendiendo a la naturaleza del acto, establezca la legislación aplicable para que este produzca plenamente sus efectos jurídicos. Entre estas formalidades pueden encontrarse la intervención de un fedatario público, el otorgamiento en escritura pública, la protocolización, la inscripción ante un registro o cualquier otro requisito específico que la ley determine y que no pueda ser sustituido por una firma electrónica.

Entre los documentos que comúnmente utilizan firma electrónica para formalizarse se encuentran:

  • Contratos de prestación de servicios.
  • Contratos con proveedores.
  • Contratos de confidencialidad (NDA).
  • Convenios modificatorios.
  • Contratos de distribución.
  • Contratos de colaboración comercial.
  • Órdenes de compra.
  • Cotizaciones aceptadas por las partes.
  • Cartas responsivas.
  • Acuerdos de nivel de servicio (SLA).
  • Políticas internas.
  • Códigos de ética y conducta.
  • Acuses de recepción de documentos.
  • Consentimientos y autorizaciones.
  • Actas internas de comités o áreas administrativas.
  • Convenios de terminación de relaciones comerciales.

En todos estos casos, para que se produzcan los efectos jurídicos, el proceso de la firma electrónica debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación aplicable y, tratándose de la conservación de mensajes de datos, implementar mecanismos que permitan preservar su integridad y disponibilidad conforme a la NOM-151-SCFI-2016 y demás disposiciones aplicables.

¿Cómo puedo saber si el documento/contrato se puede firmar electrónicamente?

Aunque la legislación mexicana reconoce la validez jurídica de la firma electrónica, esto no significa que todos los actos jurídicos puedan formalizarse únicamente con ella, como se mencionó anteriormente. En algunos casos, la ley exige formalidades adicionales que deben cumplirse para que el acto produzca plenamente sus efectos jurídicos.

Por ello, antes de implementar un proceso de firma electrónica, es recomendable analizar la naturaleza del acto jurídico y la legislación que lo regula.

Una forma práctica de hacerlo es responder las siguientes preguntas.

¿La ley exige una formalidad específica para celebrar el acto?

El primer aspecto que debe revisarse es si la legislación aplicable establece una forma determinada para que el acto sea válido.

Es importante precisar que esto no significa que la firma electrónica sea inválida, en caso de que el acto jurídico se encuentre con especificaciones. Lo que ocurre es que la firma constituye únicamente uno de los elementos del acto jurídico, mientras que la legislación exige cumplir etapas adicionales para que este produzca todos sus efectos legales.

¿La ley únicamente exige la firma de las partes?

Si la ley no tiene ninguna especificación, como regla general, la firma electrónica puede satisfacer ese requisito.

Conclusión

La legislación mexicana reconoce la firma electrónica como un mecanismo jurídicamente válido para manifestar la voluntad de las partes y celebrar actos jurídicos mediante Mensajes de Datos. Sin embargo, determinar si un documento puede formalizarse únicamente mediante firma electrónica no depende de su denominación, sino de las formalidades que la legislación aplicable establezca para el acto jurídico de que se trate.

En la mayoría de las operaciones comerciales y corporativas, la firma electrónica constituye una alternativa plenamente válida y eficiente. No obstante, existen actos que requieren cumplir requisitos adicionales, como escritura pública, protocolización, inscripción registral o comparecencia ante una autoridad, los cuales no son sustituidos por la firma electrónica.

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