Asambleas de accionistas y sesiones de consejo virtuales: requisitos para su validez legal.

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Con la creciente transformación digital, la celebración de asambleas de accionistas virtuales y sesiones de consejo de administración por medios digitales ha dejado de ser una excepción para convertirse en una práctica habitual. Sin embargo, su validez jurídica en México depende del cumplimiento estricto de los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y los estatutos sociales de cada empresa. Ignorar estas disposiciones expone a la organización a acuerdos no válidos y a contingencias regulatorias que pueden afectar la continuidad del negocio.


Desde la reforma en octubre de 2023 a la Ley General de Sociedades Mercantiles, se permite la celebración de asambleas y sesiones de manera virtual siempre y cuando los estatutos sociales lo prevean expresamente y se garantice la identidad de los participantes, la comunicación simultánea y la trazabilidad de los acuerdos adoptados.

Para considerar lo anterior, las sociedades deben tomar en consideración lo siguiente:

  • Contemplarlo en los Estatutos Sociales. Los estatutos sociales deben autorizar explícitamente la celebración de sesiones por medios digitales. Sin esta cláusula, cualquier acuerdo adoptado de forma remota puede ser impugnado ante los tribunales.
  • Convocatoria formal. Debe realizarse con los plazos y formalidades previstos en la LGSM, es decir, llevar a cabo la publicación de la convocatoria en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (PSM) o en el periódico de mayor circulación del domicilio social, según corresponda.
  • Identidad verificable de los participantes. La plataforma o medio digital utilizado debe garantizar que los participantes sean quienes dicen ser. Las firmas electrónicas avanzadas cumplen este estándar conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA).
  • Comunicación en tiempo real. El sistema debe permitir la comunicación simultánea entre todos los participantes, garantizando el ejercicio efectivo del derecho de voto.
  • Acta formal y firma electrónica. Los acuerdos deben quedar asentados en actas debidamente elaboradas y firmadas. La firma electrónica de actas de asamblea de accionistas tiene plena validez jurídica cuando se utiliza firma electrónica avanzada, conforme al artículo 89 del Código de Comercio y la NOM-151-SCFI-2016.
  • Trazabilidad y resguardo documental. Toda la documentación, votaciones y comunicaciones de la sesión deben conservarse de manera ordenada y auditable por el tiempo que exige la legislación aplicable.

En caso de no contemplar alguno de los requisitos mencionados anteriormente, la celebración de sesiones virtuales puede generar nulidad de los acuerdos adoptados, responsabilidad de los administradores frente a socios y terceros, imposibilidad de inscribir acuerdos en el Registro Público de Comercio y exposición a litigios societarios.

Una de las recomendaciones para eficientar el cumplimiento en materia societaria es la actualización de los estatutos sociales para incluir expresamente la posibilidad de sesiones virtuales. Además del uso de plataformas que integren convocatoria, celebración, firma electrónica avanzada y archivo documental en un solo entorno.


La digitalización de las asambleas de accionistas y sesiones de consejo de administración no es solo una cuestión de eficiencia operativa: es un asunto de gobierno corporativo que impacta directamente la validez jurídica de las decisiones más relevantes de la organización. Las empresas que implementan estas prácticas sobre una base normativa sólida y con herramientas tecnológicas adecuadas reducen su exposición a contingencias y fortalecen su sistema de gobierno.

Lecosy pone a su disposición el módulo de Gobierno Corporativo, diseñado para garantizar que cada sesión presencial o virtual cumpla con los estándares legales vigentes y quede documentada con trazabilidad total.


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