A partir de la reforma fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, vigente desde el 1 de enero de 2022, las personas morales, fideicomisos y demás figuras jurídicas están obligadas a identificar, obtener, conservar y proporcionar información sobre sus beneficiarios controladores, conforme a lo dispuesto en el Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Una figura que suele generar confusión dentro de esta obligación es la del apoderado legal con poder general para actos de dominio. Aunque no sea socio o accionista, este tipo de apoderado puede tener facultades tan amplias que le permiten actuar, en los hechos, como si fuera el dueño de los bienes de la persona moral.
En ese sentido, puede cumplir con los supuestos legales para ser considerado beneficiario controlador, conforme al artículo 32-B Quáter del CFF.
¿Qué es un poder para actos de dominio?
De acuerdo con el Artículo 2554 del Código Civil Federal, un poder general para actos de dominio otorga al apoderado todas las facultades del dueño sobre los bienes del poderdante. Esto incluye la capacidad de:

Comprar, vender o hipotecar bienes;

Donar o arrendar inmuebles;

Realizar cualquier gestión relacionada con el patrimonio, como si se tratara de su titular.

Entre otras.
En otras palabras, el apoderado actúa como si fuera dueño, sin serlo jurídicamente.
El Artículo 830 del Código Civil Federal establece que “el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes”.
Este derecho de disposición es una de las manifestaciones más amplias del dominio sobre un bien. Considerando este precepto, y relacionando lo que establece el Artículo 2554 del Código Civil Federal, otorga al apoderado general para actos de dominio “todas las facultades del dueño”, se entiende que este tipo de apoderado también puede disponer de los bienes en los mismos términos que lo haría el propietario.
Es decir, el poder de dominio implica la capacidad de ejercer actos de disposición, goce y aprovechamiento, lo cual encuadra directamente con el supuesto previsto en la fracción I del artículo 32-B Quáter del CFF.
¿Qué establece el artículo 32-B Quáter y cómo encuadra un apoderado con poder de dominio?
El artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación define al beneficiario controlador como la persona física o grupo de personas físicas que, de forma directa, indirecta o incluso contingente, obtiene beneficios o ejerce control sobre una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica. Este control o beneficio puede ejercerse no sólo mediante la propiedad o participación accionaria, sino también “por medio de cualquier acto jurídico”, aquí es donde cobra especial relevancia la figura del apoderado legal con poder general para actos de dominio.
Como se mencionó anteriormente, un poder general para actos de dominio, es un acto jurídico que otorga al apoderado todas las facultades del dueño, por lo que encuadra de manera directa con el supuesto de la fracción I del artículo 32-B Quáter, que reconoce como beneficiario controlador a quien ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de bienes o servicios, incluso si lo hace por medio de un acto jurídico y sin ser socio ni accionista.
Además, si este apoderado interviene de manera directa en decisiones estratégicas o administrativas relevantes, como puede ocurrir con operaciones importantes, contratos o ejecución de políticas internas, también podría encuadrar en la fracción II, inciso c) del artículo 32-B Quáter, que considera beneficiario controlador a quien dirige, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.
En resumen, la figura del apoderado legal con poder general para actos de dominio desempeña un papel crucial en el contexto de los beneficiarios controladores según el artículo 32-B Quáter del CFF.Aunque no sea propietario ni accionista, el alcance de sus facultades permite influir significativamente en la gestión y disposición de los activos de una entidad jurídica.
Esto subraya la importancia de identificar adecuadamente a estos beneficiarios, garantizando así la transparencia y el cumplimiento normativo exigidos por la legislación fiscal vigente desde 2022.



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