Las sociedades civiles también están sujetas a las obligaciones fiscales relacionadas con el beneficiario controlador. En este artículo analizamos quién puede ser considerado beneficiario controlador, cómo deben aplicarse los criterios de identificación previstos en el Código Fiscal de la Federación y qué particularidades deben considerar estas entidades al integrar y mantener actualizado su expediente.
Aunque la obligación del beneficiario controlador continúa siendo un tema relevante en materia fiscal, siguen dudas sobre qué entidades se encuentran efectivamente obligadas a identificar, obtener, conservar y mantener actualizada la información de sus beneficiarios controladores.
El Código Fiscal de la Federación establece, en su artículo 32-B Ter, que las personas morales están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT cuando este lo requiera, información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores. Este artículo no establece una excepción general para las personas morales cuya naturaleza jurídica sea civil ni condiciona esta obligación a que la entidad tenga carácter mercantil.

Por lo tanto, la sociedad civil, al ser reconocida como una persona moral según el artículo 25 del Código Civil Federal, no constituye una excepción al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la identificación y conservación del expediente de sus beneficiarios controladores.
Con lo anterior, la estrategia de cumplimiento se encuentra en el cómo debe determinar quién es su beneficiario controlador cuando su estructura jurídica no se encuentra organizada mediante acciones, sino mediante partes sociales, aportaciones, derechos corporativos y facultades de administración.
El artículo 32-B Quáter del CFF define al beneficiario controlador como la persona física o grupo de personas físicas que se encuentre en alguno de los criterios establecidos.
La identificación debe realizarse de manera sucesiva, conforme a la regla 2.8.1.20 de la RMF vigente. Es decir, primero debe analizarse la fracción I del artículo 32-B Quáter y, si ésta no permite identificar al beneficiario controlador, continuar con los supuestos de control de la fracción II.
Criterio
Fracción I
(Beneficio económico)
Fracción II, inciso a
(Control por decisiones)
Fracción II, inciso b
(Control por voto)
Fracción II, inciso c
(Control efectivo)
Regla supletoria
(2.8.1.20 RMF)
Aplicación en sociedad civil
Persona física que, directa o indirectamente, obtiene el beneficio derivado de su participación en la sociedad o que, en última instancia, ejerce derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de bienes o servicios, o en cuyo nombre se realiza una transacción.
Persona física que puede imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea de socios u órgano equivalente, o nombrar o destituir a la mayoría de administradores o equivalentes.
Persona física que mantiene derechos que le permiten ejercer, directa o indirectamente, el voto respecto de más del 15% del capital social.
Persona física que dirige, directa o indirectamente, la administración, estrategia o principales políticas de la sociedad.
Si ninguno de los criterios anteriores identifica a una persona física, se considera beneficiario controlador al socio administrador único; si existe un órgano colegiado de administración equivalente, cada uno de sus integrantes.
*Al identificar el supuesto correspondiente durante el proceso de análisis, se aconseja evaluar los demás supuestos para fortalecer la fundamentación de la identificación.
En una sociedad civil, la identificación del beneficiario controlador no puede limitarse a revisar quién tiene la mayor participación social.
A diferencia de las sociedades mercantiles que están estructuradas mediante acciones, las sociedades civiles pueden organizar sus derechos y mecanismos de decisión mediante partes sociales, aportaciones, derechos de voto, acuerdos entre socios y facultades de administración.
Por ello, el análisis debe considerar no solamente la titularidad formal, sino también quién obtiene el beneficio económico y quién tiene la capacidad real de influir o dirigir las decisiones de la sociedad.
Esto hace especialmente relevante documentar la estructura corporativa, los nombramientos, las facultades de administración y las reglas de toma de decisiones.

Una vez identificados los beneficiarios controladores, la sociedad debe integrar, conservar y mantener actualizada la información y documentación que sustente su identificación. (ver más).
Las sociedades civiles sí están sujetas a las obligaciones relacionadas con la identificación, conservación y actualización de la información de sus beneficiarios controladores.
La identificación debe realizarse mediante un análisis sucesivo que permita responder tres preguntas fundamentales:
El verdadero reto para las sociedades civiles no es únicamente identificar al beneficiario controlador, sino documentar y demostrar por qué una determinada persona física fue identificada, mantener el expediente actualizado y sin errores.
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