El 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Entre las medidas anunciadas se incluyen cambios aplicables al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), con el objetivo de simplificar diversos procedimientos administrativos y reducir cargas regulatorias para las empresas.
Estas modificaciones forman parte de las acciones implementadas por la autoridad para facilitar la gestión de trámites y optimizar los procesos administrativos para las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.

Se fusionan los trámites del REPSE
Uno de los cambios más relevantes consiste en la integración de los trámites de inscripción, renovación y cancelación del REPSE bajo una sola denominación y homoclave.
Antes:
| Trámite | Homoclave |
|---|---|
| Registro de Prestadoras de Servicio Especializadas (Inscripción). | STPS-2026-086-002-A |
| Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Cancelación). | STPS-2026-086-002-B |
| Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Renovación). | STPS-2026-086-002-C |
Ahora:
| Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (incluye inscripción, renovación y cancelación) | STPS-086-002 |
Requisitos del trámite
El acuerdo establece requisitos diferenciados según el número de trabajadores de la persona física o moral solicitante.
Con hasta 10 trabajadores
Con más de 10 trabajadores
Persona física
1. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Persona moral
1. Acta constitutiva
2. Escritura pública que contenga el objeto social vigente.
Persona física
1. Identificación oficial vigente.
2. Comprobante de nómina.
3. Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
4. Cédula de Determinación de Cuotas del SUA (Sistema Único de Autodeterminación).
5. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Persona moral
1. Identificación oficial del representante legal.
2. Poder notarial.
3. Comprobante de nómina.
4. Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
5. Cédula de Determinación de Cuotas del SUA (Sistema Único de Autodeterminación).
6. Acta constitutiva
7. Escritura pública que contenga el objeto social vigente.

Se reduce el tiempo de resolución
El plazo de resolución del trámite REPSE se reduce de la siguiente manera:
| Solicitante | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Hasta 10 trabajadores | 20 días hábiles | 5 días hábiles |
| Más de 10 trabajadores | 20 días hábiles | 15 días hábiles |
Conclusión
Las modificaciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Entre los principales cambios para el REPSE destacan la fusión de los trámites de inscripción, renovación y cancelación bajo una sola homoclave, la diferenciación de requisitos conforme al número de trabajadores y la reducción de los tiempos de resolución para determinados solicitantes. Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo continuarán resolviéndose conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación.
¿Quiere saber más sobre Lecosy?
Le invitamos a consultar el siguiente enlace:



Deje un comentario
Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *