Reforma al Reglamento de la LFPIORPI 2026


9 cambios clave que toda empresa que realiza actividades vulnerables debe conocer

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El 27 de marzo de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto que reforma el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Esta publicación no constituye un ajuste menor; se trata de la primera actualización reglamentaria en más de una década y de una pieza clave dentro del proceso de implementación de la reforma legal publicada el 16 de julio de 2025.

No obstante, el alcance del Reglamento es más acotado de lo que muchos esperaban, aunque desarrolla y precisa determinados aspectos operativos y procedimentales, una parte importante de los elementos técnicos necesarios para la aplicación práctica de la reforma permanece pendiente de regulación a través de las Reglas de Carácter General que deberán emitir las autoridades competentes.

En consecuencia, el Reglamento representa un avance relevante en la construcción del nuevo marco regulatorio, pero no permite conocer de manera definitiva el alcance práctico de diversas obligaciones, procedimientos y mecanismos de cumplimiento. Esa tarea recaerá, en gran medida, en las disposiciones de carácter general que aún están pendientes de publicación.


A continuación, analizamos los principales cambios introducidos por la reforma al Reglamento, destacando tanto su contenido normativo como sus implicaciones prácticas para los sujetos obligados.

1. Cumplimiento espontáneo: Artículo 55 LFPIORPI

El Reglamento desarrolla los supuestos y el procedimiento mediante los cuales la autoridad podrá abstenerse de imponer sanciones cuando el sujeto obligado subsane de forma espontánea determinados incumplimientos previstos en la Ley.

Se trata de una disposición relevante porque brinda mayor certeza sobre la aplicación de esta figura, aunque su procedencia dependerá del cumplimiento de los requisitos legales y de que las irregularidades de que se traten sean corregidas antes de que medie una actuación de la autoridad.

2. Personas Políticamente Expuestas (PEP): mecanismo de consulta 

Prevé que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca un mecanismo que permita a los sujetos obligados verificar, cuando no les sea posible determinar por sus propios medios, si un cliente o usuario tiene la calidad de Persona Políticamente Expuesta (PEP).

3. “Aviso de 24 horas” (incluso si la operación no se hace)

Se introdujo una regla contundente: en caso de sospecha o de contar con indicios de que los recursos provienen de un ilícito, debes presentar un aviso en las siguientes 24 horas. Lo más llamativo que introdujo el Reglamento es que este aviso se debe enviar aunque el acto u operación finalmente no se haya celebrado; basta con que cuentes con los datos de quien intentó realizarla. No obstante, el aviso deberá presentarse conforme a lo que establecen los anexos de la resolución que regula los formatos oficiales de avisos e informes, en términos del quinto transitorio del reglamento de la LFPIORPI.

4. Fortalecimiento de las facultades de la UIF

La reforma fortalece las facultades de la UIF al consolidarla como la autoridad responsable de concentrar, resguardar y analizar la información generada en materia de actividades vulnerables, reforzando sus capacidades de inteligencia financiera, análisis patrimonial y coordinación institucional para la detección oportuna de operaciones y riesgos relacionados con recursos de procedencia ilícita.

Un ejemplo del fortalecimiento de las facultades de la UIF se encuentra en la nueva fracción IX del artículo 6 de la LFPIORPI, que le permite establecer medidas específicas cuando identifique que un país representa un mayor riesgo en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita. En estos casos, quienes realicen actividades vulnerables deberán aplicar las medidas y controles que determine la autoridad, las cuales serán de observancia obligatoria.

5. Dictámenes de auditoría

La reciente reforma a la LFPIORPI, estableció la obligación de realizar una auditoría anual para evaluar la efectividad de los controles en PLD, en congruencia con ello, el nuevo Reglamento faculta expresamente al SAT para requerir no solo el dictamen de auditoría, sino también la evidencia documental que acredite la atención y corrección de las observaciones detectadas. En otras palabras, la Ley obliga a auditar el sistema de cumplimiento, mientras que el Reglamento permite a la autoridad verificar que las deficiencias identificadas hayan sido efectivamente subsanadas.

6. Precisión en el proceso de acumulación de operaciones

Aunque la acumulación de operaciones ya se encontraba prevista, el Reglamento precisa las reglas para su aplicación. En particular, establece que la acumulación debe realizarse por cliente o usuario y por tipo de actividad vulnerable; que únicamente se acumularán las operaciones que individualmente alcancen los umbrales de identificación previstos en la Ley; y que, cuando una actividad vulnerable no contemple umbral de identificación, todas las operaciones deberán considerarse para efectos de acumulación. Asimismo, aclara que la obligación de presentar el Aviso surge desde el momento en que la operación más reciente provoca que se alcance o supere el umbral correspondiente dentro del periodo de seis meses, sin necesidad de esperar a la conclusión de dicho plazo.

7. Nuevo tratamiento de contribuciones y accesorios

La reforma al artículo 6 del Reglamento de la LFPIORPI redefinió el tratamiento de las contribuciones y accesorios para efectos del cumplimiento de la ley; si bien estos conceptos continúan sin considerarse para determinar si una actividad vulnerable rebasa los umbrales de identificación o aviso previstos en el artículo 17, cuando exista obligación de presentar un Aviso, deberá reportarse el monto total efectivamente pagado o recibido, incluyéndolos, sin necesidad de desglosarlos. Asimismo, para verificar el cumplimiento de las restricciones al uso de efectivo previstas en el artículo 32, las contribuciones y accesorios sí deberán incluirse en el cálculo del valor de la operación. Con ello, la autoridad busca que los montos reportados y sujetos a restricción reflejen el flujo económico real de las transacciones. 

8. Uso de bases de datos del SAT y facturas (CFDI) para motivar resoluciones

El nuevo artículo 10 Bis del Reglamento fortalece las facultades de verificación del SAT al permitirle utilizar la información contenida en sus bases de datos, expedientes y CFDI para sustentar procedimientos, observaciones y resoluciones en materia de PLD. La disposición establece una presunción de certeza sobre la información generada o proporcionada por el propio sujeto obligado, lo que facilita el cruce de información entre las obligaciones fiscales y las obligaciones previstas en la LFPIORPI.

En términos prácticos, el SAT podrá identificar inconsistencias entre las operaciones facturadas y las reportadas en materia antilavado utilizando directamente la información que obra en sus sistemas, reforzando así sus capacidades de supervisión y fiscalización.

9. Procedimientos de verificación más ágiles

La reforma al Reglamento establece un procedimiento de verificación más expedito para la atención de requerimientos, la formulación de observaciones y la imposición de sanciones. Entre los cambios más relevantes destacan la posibilidad de realizar notificaciones electrónicas, la facultad de practicar diligencias en el domicilio fiscal registrado ante el RFC cuando no sea posible localizar al sujeto obligado en el domicilio proporcionado para efectos de la LFPIORPI, y la definición de plazos específicos para atender requerimientos, presentar pruebas y emitir resoluciones. Con ello, se busca agilizar las facultades de supervisión del SAT y reducir los tiempos de respuesta dentro de los procedimientos de verificación. 


Si bien algunas disposiciones aún esperan la actualización de reglas de carácter general para su plena operatividad, el marco regulatorio exige acción inmediata. 

Las organizaciones que todavía no han revisado sus sistemas, políticas y procesos a la luz de esta reforma están acumulando un riesgo que puede materializarse en cualquier momento.

El siguiente paso recomendado es realizar un diagnóstico de brechas, comparar el estado actual de su programa de cumplimiento con los nuevos requerimientos del Reglamento e identificar qué ajustes son prioritarios. A partir de ahí, la implementación puede ordenarse de forma estratégica.

¿Quiere saber como prevenir riesgos en su organización?

Le invitamos a consultar los siguientes recursos.

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