¿La construcción es una actividad vulnerable en materia de prevención de lavado de dinero?

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En el sector de la construcción, el cumplimiento normativo no se limita a obligaciones laborales o de seguridad social, sino que también puede implicar responsabilidades en materia de prevención de lavado de dinero. No obstante, la determinación de estas obligaciones no depende únicamente del tipo de actividad que se realiza, sino del contexto jurídico y económico en el que se desarrolla.

En particular, la realización de actividades de construcción puede ubicarse dentro de los supuestos previstos por la normativa antilavado cuando forma parte de operaciones que involucren la transmisión de propiedad o la constitución de derechos sobre bienes inmuebles, lo que hace indispensable analizar cada operación de manera integral.

¿Qué es una actividad vulnerable? 

Según la Recomendación 22 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ciertas actividades y profesiones deben implementar medidas para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En México, estas actividades se conocen como Actividades Vulnerables y están reguladas por la LFPIORPI.

Se trata de actividades que, por su naturaleza, pueden ser utilizadas por terceros para introducir, ocultar o movilizar recursos de origen ilícito, por lo que quienes las realizan deben cumplir obligaciones específicas para prevenir y detectar riesgos.

Este elemento resulta determinante, ya que la ley no analiza la actividad constructiva de manera aislada, sino en función del tipo de operación en la que se inserta.

Alcance de la actividad vulnerable en construcción

Bajo este criterio, la construcción puede adquirir el carácter de actividad vulnerable cuando forma parte de una estructura económica que implica la comercialización del inmueble o la transmisión de derechos sobre el mismo, por ejemplo:

  • Desarrollo de proyectos inmobiliarios destinados a su venta.
  • Construcción de inmuebles con fines de comercialización.
  • Participación en esquemas donde, además de ejecutar la obra, se interviene en la transmisión de propiedad.
  • Operaciones realizadas a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas vinculadas a la adquisición o disposición de bienes inmuebles.

En estos casos, la actividad no se limita a la ejecución de obra, sino que se integra a una operación más amplia que puede representar un riesgo desde la perspectiva de prevención de lavado de dinero, lo que activa las obligaciones correspondientes.

Cuando la construcción no actualiza una actividad vulnerable

Por el contrario, cuando la actividad se limita a la ejecución de obra sin formar parte de una operación que implique la transmisión de propiedad o la constitución de derechos sobre el inmueble, no se actualiza el supuesto previsto en la fracción V del artículo 17 de la ley.

Riesgos de una clasificación incorrecta

La correcta interpretación del supuesto legal tiene implicaciones directas en la gestión de riesgos.

Una clasificación incorrecta puede derivar en dos escenarios:

Por un lado, asumir que la actividad es vulnerable sin que lo sea puede generar una carga administrativa innecesaria, incluyendo la integración de expedientes, monitoreo de operaciones y presentación de avisos sin fundamento legal.

Por otro lado, no identificar una operación que sí encuadra dentro del supuesto puede generar consecuencias más relevantes, tales como:

  • Sanciones económicas por incumplimiento.
  • Requerimientos por parte de la autoridad competente.
  • Observaciones en revisiones o auditorías.
  • Riesgos reputacionales asociados al incumplimiento normativo.

En este sentido, el principal riesgo no radica únicamente en la actividad de construcción, sino en la falta de análisis sobre el papel que dicha actividad desempeña dentro de la operación.

Conclusiones

En materia de prevención de lavado de dinero, la construcción no constituye por sí misma una actividad vulnerable; su clasificación depende del contexto en el que se realiza. La diferencia entre ejecutar una obra y participar en una operación que implica la transmisión de propiedad o derechos sobre un inmueble es lo que determina la existencia de obligaciones conforme a la normativa aplicable.

Una interpretación inadecuada puede generar tanto cargas administrativas innecesarias como riesgos legales relevantes por incumplimiento. Por ello, resulta fundamental analizar cada operación de manera integral, considerando su estructura jurídica y económica. En un entorno de mayor supervisión, la correcta identificación de estos supuestos se convierte en un elemento clave para prevenir contingencias y fortalecer el cumplimiento normativo.

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