Personas morales obligadas a identificar al Beneficiario Controlador en México

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La identificación del Beneficiario Controlador se convirtió en una obligación fiscal clave a partir de la reforma al Código Fiscal de la Federación en 2021. Esta figura busca transparentar quiénes ejercen el control real o se benefician económicamente de las personas morales, evitando el uso de estructuras jurídicas para ocultar a los verdaderos dueños o tomadores de decisiones.

Para las áreas contables y fiscales, comprender qué personas morales están obligadas, qué información deben recabar y cómo conservarla es fundamental para evitar sanciones y requerimientos del SAT. No se trata solo de cumplir una formalidad, sino de implementar procesos internos que permitan mantener la información actualizada, verificable y disponible ante cualquier revisión, reduciendo riesgos fiscales y carga operativa. 

El artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación establece que todas las personas morales residentes en México, así como aquellas extranjeras con establecimiento permanente en el país, están obligadas a obtener, conservar y proporcionar información de su Beneficiario Controlador cuando la autoridad fiscal lo requiera.

Esta obligación no depende del tamaño de la empresa, del monto de ingresos ni del régimen fiscal, sino del hecho de contar con una estructura societaria o jurídica que permita ejercer control o beneficio económico sobre la entidad.

De manera general, están obligadas:

Sociedades mercantiles:

Asociaciones civiles y sociedades civiles.

Personas morales con fines no lucrativos.

Personas morales extranjeras con operaciones o establecimientos permanentes en México.

En todos los casos, la obligación existe aun cuando la persona moral considere que su estructura es “simple” o que los socios son plenamente identificables.

  • Obtiene beneficios derivados de la persona moral, o
  • Ejerce control efectivo sobre ella.

El control puede manifestarse a través de la propiedad de acciones o partes sociales, derechos de voto, facultades para nombrar o remover administradores, o cualquier otro medio que permita influir en las decisiones relevantes de la entidad.

Si no es posible identificar a una persona física bajo estos criterios, la ley obliga a señalar a la(s) persona(s) que ocupen el puesto del órgano de administración equivalente.

El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas relevantes conforme a los artículos 84-M y 84-N del CFF, además de generar alertas fiscales, revisiones más profundas y riesgos reputacionales para la empresa.

La obligación de identificar al Beneficiario Controlador aplica prácticamente a todas las personas morales en México, sin importar su régimen o tamaño. Para el área contable, el verdadero reto no es solo conocer la norma, sino operarla correctamente mediante procesos claros, documentación organizada y actualización constante de la información.

Implementar una gestión adecuada del Beneficiario Controlador no solo reduce riesgos fiscales y sanciones, sino que también optimiza tiempos, facilita auditorías y fortalece la cultura de cumplimiento. El uso de soluciones tecnológicas especializadas permite transformar esta obligación en un proceso controlado, eficiente y alineado con las exigencias actuales del SAT.

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