Caso práctico: ¿Está identificando a sus beneficiarios controladores de manera correcta?

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Si usted es dueño de un negocio, administrador o forma parte de un consejo de administración, seguramente ya ha escuchado el término Beneficiario Controlador en materia fiscal. No obstante, en la práctica, es frecuente que este concepto se confunda con el de representante legal o accionista mayoritario.

Imaginemos una empresa denominada “Operadora de Maquinaria, S.A. de C.V.”, la cual recibe un requerimiento del SAT para entregar la información de sus Beneficiarios Controladores.

Al revisar el acta constitutiva, el Administrador Único encuentra la siguiente estructura accionaria:

Inversiones Corporativas, S.A. de C.V. – 80 % de las acciones.

Sr. Pedro López – 20 % de las acciones.

    El Administrador podría concluir erróneamente que “Inversiones Corporativas, S.A. de C.V.” es el Beneficiario Controlador por tener la mayoría accionaria.

    Sin embargo, una persona moral nunca puede ser Beneficiario Controlador. La ley exige identificar siempre a personas físicas.

    Al revisar la estructura de Inversiones Corporativas, S.A. de C.V., se observa lo siguiente:

    • Sr. Juan Pérez – 60 % de las acciones
    • Sra. María Pérez – 40 % de las acciones

    Participación indirecta

    • El Sr. Juan Pérez posee indirectamente el 48 % de “Operadora de Maquinaria” (60 % del 80 %).
    • La Sra. María Pérez posee indirectamente el 32 % de “Operadora de Maquinaria” (40 % del 80 %).

      Ambos superan el umbral del 15 % de participación directa o indirecta, establecido por el CFF como criterio de control por titularidad de derechos. Por lo tanto, ambos son Beneficiarios Controladores, aun cuando no aparezcan en el acta constitutiva de la empresa operativa.

      Adicionalmente, el Sr. Pedro López, con una participación directa del 20 %, también es Beneficiario Controlador.

      Supongamos un escenario distinto. Existe una empresa donde:

      • Un empleado de confianza posee el 90 % de las acciones.
      • La Sra. Paola, con solo el 10 %, es quien realmente toma las decisiones, controla las cuentas bancarias y dirige la estrategia del negocio.

      En este caso, el Código Fiscal de la Federación obliga a identificar a la Sra. Paola como Beneficiaria Controladora, bajo el criterio de control efectivo, independientemente de su porcentaje accionario.

      El control se acredita cuando una persona tiene la capacidad de imponer decisiones, nombrar administradores o dirigir la operación de la empresa.

      Identificar al Beneficiario Controlador no es suficiente. La ley exige conservar un expediente completo, fidedigno y actualizado, como parte de la contabilidad de la empresa.

        Un error en esta identificación puede comprometer la continuidad del negocio y generar sanciones económicas relevantes. Contar con procesos claros y documentación adecuada es la mejor forma de mitigar riesgos y cumplir correctamente con la ley.

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