Las personas morales, fideicomisos, y otras figuras jurídicas están obligadas por el Código Fiscal de la Federación (CFF) a identificar y conservar el expediente de sus beneficiarios controladores. El Art. 32-B Ter del CFF dispone que dichas entidades “están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando dicha autoridad así lo requiera la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores”.
Es decir, deben recabar y mantener la información detallada de las personas físicas que ejercen control sobre la entidad, y entregarla al SAT cuando sea requerida.
Cuando el SAT notifique la solicitud de esa información, la empresa tiene 15 días hábiles siguientes a la notificación para entregarla. No existe un plazo fijo para identificar preventivamente al beneficiario controlador (no hay fecha límite general); sin embargo, al recibir un requerimiento fiscal, la información debe entregarse dentro del plazo señalado por la ley.
Infracciones y sanciones por omisión
El incumplimiento de estas obligaciones según el Art. 84‑M del CFF tipifica como infracciones no obtener, conservar o presentar la información del beneficiario controlador (fracción I); no mantenerla actualizada (fracción II); o presentarla incompleta, inexacta o con errores (fracción III).
En consecuencia, el Art. 84-M y Art. 84‑N del CFF establece las multas correspondientes a cada caso. Para cada beneficiario controlador omitido se imponen sanciones según el tipo de infracción, por ejemplo:
| $1,686,750.00 a $2,249,000.00 por Beneficiario controlador | Por no obtener, conservar o presentar la información en tiempo. |
| $899,600.00 a $1,124,500.00 por Beneficiario controlador | Por no mantener actualizada la información. |
| $562,250.00 a $899,600.00 por Beneficiario controlador | Por presentar la información incompleta o con errores. |
Alcance de las multas
Es importante destacar que las multas recaen sobre la entidad obligada, no sobre la persona física que omitió la información. El texto de la ley es claro al señalar que la sanción es “por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate”. En otras palabras, la sanción se impone a la sociedad o figura jurídica que incumple, y no a los socios o directivos individualmente.
Recomendaciones y controles internos
Para evitar estas sanciones, se recomienda establecer procesos internos adecuados. La RMF 2022 en su Regla 2.8.1.21 obliga a implementar “procedimientos de control internos debidamente documentados” para la identificación y conservación de la información del beneficiario controlador. Es decir, se deben documentar en un manual los pasos para detectar y verificar al beneficiario controlador, así como para mantener sus datos actualizados en la contabilidad. Asimismo, es útil:
Implementar controles internos formales para identificar y verificar al beneficiario controlador.
Contar con un manual o política interna que detalle cómo recabar y actualizar los datos de los beneficiarios controladores.
Cumplir con estas obligaciones es crucial, ya que la omisión o los errores pueden generar multas millonarias para la entidad. En resumen, si no se identifica o no se informa correctamente al beneficiario controlador, la empresa incurrirá en infracciones previstas en el Art. 84‑M CFF y enfrentará las multas establecidas en el Art. 84‑N CFF, las cuales deberán ser cubiertas por la sociedad y no por un particular.
Por ello, más allá de evitar sanciones, el cumplimiento correcto, representa un compromiso con la transparencia, la legalidad y la buena gobernanza. Implementar procesos internos eficaces, mantener la información actualizada y promover una cultura de cumplimiento fortalece tanto la posición fiscal de la organización como su reputación ante las autoridades y el mercado.
En este sentido, el módulo de Beneficiario Controlador de Lecosy se presenta como una ventaja estratégica, al ofrecer soluciones digitales que facilitan la gestión, actualización y resguardo seguro de la información del beneficiario controlador.
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