Corrección patronal: Definición, alcance y aspectos esenciales.

Avatar de Equipo Lecosy

La Corrección Patronal es un procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que permite a los patrones (o sujetos obligados) regularizar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿Qué es?

La Corrección es el documento que elabora el patrón o sujeto obligado para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.

  • Corrección espontánea:  Se inicia a solicitud del propio patrón mediante la presentación de un escrito de corrección patronal. El Instituto debe resolver la solicitud en un plazo no mayor a quince días hábiles; si no lo hace, se entiende que ha sido aceptada.
  • Corrección por Invitación: Se lleva a cabo en respuesta a un oficio de invitación emitido por el IMSS, donde se invita al patrón a regularizar su situación. El patrón debe presentar por escrito, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, su aceptación de corregirse.

Formas de presentación

  • En línea:  A través de la plataforma digital del IMSS. 
  • Presencial: Ante la unidad administrativa correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:

Corrección por registro patronal específico: En la unidad administrativa del Instituto que corresponda a su registro patronal.

Periodos de regularización

El periodo a regularizar abarca el ejercicio fiscal inmediato anterior y el periodo transcurrido hasta la fecha de presentación de la solicitud. 

Abarca los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación.

Nota para la Industria de la Construcción: Los patrones de la industria de la construcción pueden optar por regularizar sus obligaciones por cada una de las obras o por ejercicio fiscal.

Proceso y Documentación

Una vez aceptada la solicitud de corrección, el patrón o sujeto obligado tiene un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación para presentar la corrección.

La documentación que debe acompañar a la corrección incluye:

  1. La documentación que sustente dicha corrección.
  2. Copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales.
  3. El formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago.
  4. Constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección.

El Instituto puede otorgar una prórroga, por única vez, de hasta diez días hábiles previa solicitud patronal.

    Proceso de revisión y validación.

    Revisión de información: El Instituto tiene la facultad de revisar la documentación presentada y, en su caso, validar la corrección.

    Solicitud de Información Complementaria: En caso de considerarlo necesario, el Instituto podrá solicitar al patrón documentos o información complementarios dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores a la entrega inicial. El patrón contará con 10 días hábiles para atender dicho requerimiento a partir de su notificación.

    Detección de diferencias: Si de la revisión se derivan discrepancias respecto a lo declarado por el patrón, estas se notificarán por escrito para su aclaración o para que se efectúe el pago correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes.

    Plazo de Revisión: El Instituto realizará la revisión en un plazo de ciento veinte días hábiles.

    Conclusión del trámite: Una vez aclaradas y pagadas las diferencias, el Instituto validará la corrección y el trámite se dará por concluido.

      Solo en caso de que exista denuncia de algún trabajador o se compruebe que el patrón proporcionó información o documentación falsa, el Instituto ejercerá sus facultades de comprobación.

      Los patrones o sujetos obligados que concluyan satisfactoriamente su corrección estarán sujetos a los mismos beneficios previstos para los patrones que se dictaminan, lo que incluye no ser sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios corregidos, salvo que se comprueben irregularidades graves.

      La corrección patronal constituye una herramienta fundamental para que los patrones y sujetos obligados puedan regularizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social. Este procedimiento ofrece certeza jurídica y la oportunidad de subsanar omisiones de manera voluntaria o a invitación del Instituto, evitando con ello sanciones más severas y procedimientos de fiscalización más intrusivos.

      Al conocer los plazos, requisitos y efectos de la corrección, las empresas pueden anticiparse a contingencias legales y financieras, así como fortalecer su cultura de cumplimiento. En este sentido, la corrección no solo representa un mecanismo de regularización, sino también una estrategia preventiva que contribuye a la transparencia, la responsabilidad patronal y la protección de los derechos de los trabajadores.

      SU Estrategia Preventiva para el Cumplimiento en Seguridad Social.

      El control total de su obra inicia en SIROC: Regularización para un cumplimiento total.🚧 ✅

      Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

      guest
      0 Comentarios
      Más antiguo
      Más nuevo Más votado
      Comentarios en línea
      Ver todos los comentarios

      Suscríbase a nuestro boletin

      ¡Suscríbase ahora!

      También podría interesarle