La figura de beneficiario controlador (BC), establecida en el Código Fiscal de la Federación (CFF), obliga a las personas morales, fideicomisos y demás figuras jurídicas a identificar, documentar y conservar información de las personas físicas que, directa o indirectamente, ejercen control o disfrutan de los beneficios de la entidad, aun cuando sean menores de edad.
De lo anterior, el hecho de que el beneficiario sea menor de edad no exime a la entidad de su deber de integrar un expediente completo, ni de acreditar la cadena de titularidad y control. La Regla 2.8.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente establece la información mínima que debe documentarse.
Estructura del expediente del Beneficiario Controlador
El expediente de cada beneficiario controlador, sea mayor o menor de edad, debe contener, como mínimo:
Datos de identidad: nombre completo, alias, fecha de nacimiento (y de defunción, si aplica), sexo, país de origen y nacionalidad(es), CURP o equivalente.
Información fiscal: país o jurisdicción de residencia fiscal, RFC o número de identificación fiscal.
Identificación oficial: tipo, número y clave.
Estado civil y, en su caso, identificación del cónyuge o concubino.
Datos de contacto: correo electrónico y teléfonos.
Domicilios: particular y fiscal.
Vínculo con la persona moral: relación jurídica, grado de participación, descripción del control directo o indirecto, número y serie de acciones o derechos equivalentes, fechas de adquisición y terminación.
Cuando el titular es un menor de edad, la entidad debe integrar la misma información, pero respaldada con documentos específicos y con la intervención de su tutor legal. A continuación, los principales elementos y soportes:
| Información | Documento soporte aceptado |
| Nombres, alias, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad | Acta de nacimiento (obligatorio). |
| Identificación oficial | Pasaporte vigente, credencial escolar u otro documento con fotografía reconocido por autoridad competente. |
| CURP o equivalente | CURP o documento oficial extranjero. |
| Estado civil | Certificado de inexistencia de matrimonio u otro documento oficial, según corresponda. |
| Domicilio particular y fiscal | Recibo de servicios (luz, gas, internet, agua, teléfono) o impuesto predial, con antigüedad no mayor a 4 meses. |
| RFC o número de identificación fiscal | Constancia de Situación Fiscal. |
| Relación con la persona moral, grado de participación, número de acciones | Acta constitutiva, libro de socios o títulos accionarios vigentes. |
| Fechas de adquisición o terminación de participación | Acta de asamblea, contrato de fideicomiso o sus modificaciones. |
De lo anterior, con fundamento en el artículo 450 del Código Civil, el tutor se considera beneficiario controlador indirecto, pues administra y ejerce los derechos del menor.
Por tanto, el tutor debe integrar su expediente como beneficiario controlador bajo las mismas obligaciones de identificación, documentación y actualización.
Obligaciones principales del beneficiario controlador
| Disposición | Obligación |
| Artículo 32-B Ter del CFF | Obtener y conservar como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores. Proporcionar la información al SAT, en caso de requerirla. Proporcionar la información al SAT, en caso de requerirla. |
| Artículo 32-B Quinquies del CFF | En caso de modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, actualizar dicha información dentro de los 15 días naturales siguientes a la modificación. |
| Regla 2.8.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal | Implementar procedimientos de control interno debidamente documentados, los cuales deben ser razonables y necesarios para obtener y conservar la información, sobre la identificación de los beneficiarios controladores. Los procedimientos de control interno se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir. Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control; documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control interno, durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF. Proporcionar o permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores. |
El incumplimiento de las obligaciones anteriores, expone a sanciones de alto impacto económico, que van de $562,250.00 hasta $2,249,000.00 pesos por cada beneficiario controlador, según los artículos 84-M y 84-N del CFF, dependiendo de la gravedad (información incompleta, no actualizada o no presentada).
La identificación y gestión de los beneficiarios controladores es una obligación ineludible sin importar la edad del titular. Cuando se trata de menores, la empresa debe integrar un expediente completo del menor con documentación válida ante el SAT y, así como del tutor como beneficiario controlador indirecto, acreditando la cadena de titularidad y control.
Cumplir con los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies, así como con las reglas 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la RMF, no solo mitiga riesgos que pueden superar los dos millones de pesos por cada omisión, sino que fortalece la trazabilidad contable, la transparencia fiscal y la posición de la entidad frente a auditorías y revisiones de la autoridad hacendaria.
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