Beneficiario controlador en Fideicomisos

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, los fideicomisos están sujetos a llevar la identificación y gestión del beneficiario controlador como parte de su contabilidad.

Es crucial detallar las consecuencias del incumplimiento, ya que son significativas. Las multas por no obtener, no conservar o no presentar la información del beneficiario controlador a requerimiento del SAT pueden oscilar entre $1.5 y $2 millones de pesos por cada beneficiario que no esté debidamente identificado. Las multas por presentar la información de forma incompleta o inexacta también son considerables. Esto subraya la importancia de esta obligación.

El fideicomiso es un contrato regulado por el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante el cual:

Fideicomitente: persona física o moral que transfiere bienes o derechos y constituye el fideicomiso.

Fiduciario: institución autorizada (generalmente una entidad financiera) que recibe y administra esos bienes conforme a las instrucciones del fideicomitente.

Fideicomisario: persona física o moral designada para recibir los beneficios derivados de los bienes y derechos del fideicomiso.

Esta estructura otorga flexibilidad para fines patrimoniales, financieros o de inversión, pero al mismo tiempo exige mayor control regulatorio.

Beneficiario controlador en fideicomisos

En el contexto del artículo 32-B Ter, la identificación del beneficiario controlador implica reconocer a las personas físicas que, en última instancia, ejercen control o se benefician de la figura del fideicomiso.

Si el fideicomitente o el fideicomisario son personas morales, es necesario trazar la cadena de titularidad y/o control hasta llegar a la persona física que califique como beneficiario controlador.

El fiduciario, como institución financiera, asume un rol clave en el levantamiento de información, pero cada participante del fideicomiso mantiene responsabilidades propias.

Responsabilidad de gestión

El marco normativo establece con claridad que la obligación de identificar y gestionar al beneficiario controlador no recae únicamente en el fiduciario. Cada parte involucrada, ya sea fideicomitente, fiduciario o fideicomisario, es responsable de implementar sus propias metodologías de identificación y monitoreo, en calidad de sujetos obligados bajo el 32-B Ter del CFF.

    El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones severas y riesgos reputacionales que comprometan la estabilidad del vehículo fiduciario, así como de sus participantes.

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