Iniciar una obra sin cumplir con el registro y la gestión adecuada ante el SIROC (Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción) no solo es un error común, sino también uno de los más costosos que puede cometer un constructor, contratista o propietario.
El SIROC es la plataforma del IMSS donde se debe dar de alta cada obra y mantener actualizada la información sobre incidencias, trabajadores y contratos. Ignorarlo implica sanciones económicas severas y riesgos legales.

¿Qué es una obra de construcción?
Una obra de construcción es cualquier trabajo relacionado con la edificación, modificación, reparación o demolición de estructuras físicas, ya sea en el ámbito residencial, comercial, industrial o de infraestructura pública.
Obligaciones principales del SIROC
Obligaciones | Sanción | Fundamento de la sanción |
Realizar el registro de la obra ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) dentro de los 5 días posteriores al inicio de la misma. | De $2,262.80 a $8,485.50 por cada registro no presentado. | Artículo 304-A Fracción VIII, Artículo 304-B Fracción I de la Ley del Seguro Social. |
Realizar el registro de las incidencias de la obra dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión. | De $2,262.80 a $8,485.50 por cada registro no presentado. | Artículo 304-A Fracción VIII, Artículo 304-B Fracción I de la Ley del Seguro Social. |
Formalizar contratos de obra que especifiquen los términos y condiciones de la obra. | De $5,557.00 a $565,700.00 por cada obra. | Se le imputará al patrón la falta de esa formalidad, el incumplimiento establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda. Artículos 26, 804 y 1002 Ley Federal del Trabajo. |
Registrarse como patrón dedicado a la construcción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. | Multa equivalente al importe de $2,262.80 a $39,599.00 | Artículo 304 A Fracción I y Artículo 304 B Fracción IV Ley del Seguro Social |
Registrar a sus colaboradores ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles posteriores a su contratación. | Multa equivalente al importe de $2,262.80 a $39,599.00 | Artículo 304 A Fracción XXI y Artículo 304 B Fracción IV Ley del Seguro Social |
Presentar al Instituto los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes. | Multa equivalente al importe de $2,262.80 a $14,142.50 | Artículo 304-A Fracción III y Artículo 304-B Fracción II Ley del Seguro Social. |
Reportar al Instituto Mexicano del Seguro Social, una relación mensual de los trabajadores que están ejecutando la misma. | Multa equivalente al importe de $2,262.80 a $39,599.00 | Artículo 52 y 304 B Fracción IV de la Ley del Seguro Social. |
Cálculo de sanciones de la obra
En caso de no cumplir mínimo con el registro de la obra, junto con las incidencias necesarias, la sanción puede ascender de $41,749.00 a $800,459.00 pesos.
Lo anterior, adicionando otros posibles costos por retrasos, demandas laborales o suspensión de la obra, lo que puede multiplicar el impacto económico.
¿Cómo cumplir?
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