Beneficiario controlador: la obligación fiscal con mayores consecuencias por incumplimiento

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En los últimos meses, el beneficiario controlador ha pasado de ser un concepto técnico a convertirse en una de las prioridades de fiscalización para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al requerir los expedientes de los beneficiarios controladores. Su correcta identificación y gestión es una prioridad para todas las personas morales, ya que su incumplimiento puede derivar de las sanciones más onerosas en materia fiscal.

¿Quién es el beneficiario controlador?

El beneficiario controlador es la persona física que, directa o indirectamente, obtiene el beneficio de una entidad o ejerce control sobre ella. Esto incluye a quienes tienen una participación accionaria significativa, el poder de nombrar directivos o la capacidad de tomar decisiones estratégicas dentro de una empresa, fideicomiso, asociación u otra figura jurídica.

Obligaciones principales

De acuerdo con los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas morales, fideicomisos y demás figuras jurídicas deben cumplir con las siguientes obligaciones:

identificar a sus beneficiarios controladores

Obtener y conservar, como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

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Proporcionar la información al SAT, en caso de requerirla.

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Obtener y conservar, como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

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En caso de modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, actualizar dicha información dentro de los 15 días naturales siguientes a la modificación.

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Implementar procedimientos de control interno debidamente documentados, los cuales deben ser razonables y necesarios para obtener y conservar la información, sobre la identificación de los beneficiarios controladores. Tener y conservar, como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

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Los procedimientos de control interno se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.

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Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control; documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control interno, durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF.

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Proporcionar o permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores.

Sanciones aplicables

De lo anterior, y conforme a lo establecido en los artículos 84-M y 84-N, dichas sanciones se determinan de la siguiente manera:


Además de las disposiciones fiscales, la reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece que las sociedades anónimas deben identificar, registrar y reportar a su beneficiario controlador ante la Secretaría de Economía, a través de una plataforma habilitada para este fin.

El incumplimiento a esta obligación acarrea sanciones adicionales, que van de 2,000 a 10,000 UMA, según lo dispuesto en el artículo 54, fracción II de la LFPIORPI.

Esto refuerza el enfoque integral del Estado mexicano en materia de transparencia y cumplimiento, alineado con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), para prevenir y detectar prácticas como el lavado de dinero, la evasión fiscal y el financiamiento al terrorismo.

Con el Plan Maestro de Fiscalización del SAT 2025, el cumplimiento en la identificación y gestión de los beneficiarios controladores no es opcional, sino estratégico. Ignorar esta obligación puede tener consecuencias graves para la empresa y sus accionistas, tanto en términos fiscales como legales.

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