Obligaciones fiscales del SIROC

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En el sector de la construcción, el cumplimiento fiscal comienza desde el registro de la obra en el SIROC. Este trámite no es opcional, sino una obligación para todos los patrones que inicien una obra de construcción. A través de este registro, se genera el número de registro de obra, que aparece en el Acuse de recibo de registro de obra de construcción. Este número es esencial, ya que sirve para vincular a los trabajadores en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación), herramienta mediante la cual se calculan y presentan las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como las aportaciones al INFONAVIT.

La correcta vinculación garantiza que el IMSS reconozca los pagos como parte de una obra registrada. En cambio, si no se realiza esta vinculación, aunque se hayan pagado las cuotas, el Instituto puede considerar que no se está cumpliendo adecuadamente con la obligación, lo que puede derivar en multas, recargos o incluso en la determinación presuntiva de créditos fiscales. Así, el registro en SIROC no es solo el inicio de un trámite, es el punto de partida para el cumplimiento integral de las obligaciones fiscales en el sector construcción.

¿Qué pasa si no se realiza la vinculación?

Cuando no se vincula a los trabajadores con el número de registro de la obra en el SIROC, el IMSS puede considerar que no se está cumpliendo correctamente con el pago de cuotas, aun si se hayan realizado los movimientos en el SUA. Esto genera una exposición innecesaria a multas y recargos, o incluso a la determinación presuntiva de créditos fiscales por parte del Instituto.

En otras palabras, aunque se cumplan los pagos en tiempo y forma, si estos no están vinculados a una obra específica, se pierde el control fiscal sobre el cumplimiento, y el patrón se arriesga a que sus aportaciones no sean reconocidas como válidas.

Obligaciones fiscales derivadas del SIROC

Una vez registrada la obra, se desencadenan obligaciones fiscales que deben cumplirse rigurosamente. Estas incluyen tanto las aportaciones a la seguridad social como las obligaciones fiscales directas ante el SAT:

Aportaciones de seguridad social:

  • Retención de cuotas obreras para el IMSS.
  • Pago mensual de cuotas obrero-patronales al IMSS, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Retención y pago de aportaciones y abonos para el INFONAVIT.
  • Presentación de cédulas de determinación de cuotas.
  • Asociación correcta de trabajadores en SUA al número de obra.

Impuestos:

  • Retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sueldos y salarios.
  • Pago mensual del ISR retenido mediante declaración.

Exención del IVA en servicios parciales de construcción

(Decreto 26 de marzo de 2015)

Además de las obligaciones fiscales ya mencionadas, existe un beneficio importante que pueden aprovechar quienes prestan servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. El Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda, publicado el 26 de marzo de 2015, permite que dichos prestadores no trasladen el IVA, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Este estímulo aplica únicamente si:

  • El prestador proporciona tanto la mano de obra como los materiales necesarios para la ejecución del servicio.
  • Se cumple con lo establecido en el Decreto y la regla 11.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal, lo cual incluye la presentación de un aviso ante el SAT utilizando la ficha 204/CFF, donde se declara, bajo protesta de decir verdad, que se aplicará el estímulo fiscal.

Este aviso debe presentarse durante enero de cada año o en el mes siguiente al inicio de actividades, si estas comienzan después. Si el contribuyente no presenta el aviso o incumple alguno de los requisitos, pierde automáticamente el beneficio, y por lo tanto, el servicio será gravado con IVA, generando implicaciones fiscales y posibles sanciones.

Sanciones generales por incumplimiento

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del registro en el SIROC puede tener consecuencias severas ante distintas autoridades:

  • No vincular trabajadores al número de obra: el Instituto puede determinar créditos fiscales presuntivos.
  • Omisión o retraso en el pago de cuotas: multas que van de 20 a 350 UMAs por trabajador.

  • No retener y enterar aportaciones: multas de 301 a 350 UMAs.

  • No retener ISR: el patrón se convierte en responsable solidario del pago.
  • No enterar el ISR retenido: sanciones penales que van desde 3 meses hasta 9 años de prisión, dependiendo del monto defraudado.

El registro de obra en SIROC es mucho más que una formalidad, es el punto de partida para garantizar el cumplimiento fiscal y de seguridad social en el sector construcción. A través de este registro se activa un proceso que involucra la vinculación de los trabajadores, la correcta determinación de cuotas en el SUA, la presentación de declaraciones y el cumplimiento ante el SAT, IMSS e INFONAVIT.

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