Ley Antilavado 2025 (LFPIORPI): Cambios clave para empresas con Actividades Vulnerables

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El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman disposiciones clave de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como del artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Esta reforma, aprobada previamente por la Cámara de Diputados en junio del mismo año, introduce ajustes normativos, nuevos lineamientos y responsabilidades ampliadas para quienes realizan Actividades Vulnerables.

Los cambios responden a compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), así como a la necesidad de fortalecer la capacidad institucional para detectar, prevenir y sancionar operaciones ilícitas que afecten al sistema financiero y económico nacional.

Esta reforma impacta de manera directa en las obligaciones que deben cumplir las empresas y profesionistas que realizan Actividades Vulnerables. A continuación, se describen los seis principales cambios que deben conocer:

Cambio normativoDescripciónFundamento
Ampliación del Catálogo de ActividadesSe añaden fideicomisos, activos virtuales, profesionales jurídicos, y organizaciones sin fines de lucro en riesgo.Artículo 17 del decreto por el que se reforman disposiciones clave de la LFPIORPI, así como del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Umbrales en UMATodos los límites monetarios ahora se expresan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), ya no en salarios mínimos.Cambio general implementado.
Redefinición de Beneficiario ControladorSe presume control con una participación directa o indirecta del 25% del capital o derechos de voto.Artículo 3 del decreto por el que se reforman disposiciones clave de la LFPIORPI, así como del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Se adiciona un nuevo capítulo acerca de la figura del Beneficiario Controlador Identificación de la figura y conservación de la información Artículo 33 Bis al 33 Quáter del decreto por el que se reforman disposiciones clave de la LFPIORPI, así como del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Presentación de avisos 24 horasReportes de operaciones inusuales deben presentarse en un plazo máximo de 24 horas desde que se detecte la operación.Artículo 18, fracción IV del decreto por el que se reforman disposiciones clave de la LFPIORPI, así como del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Refuerzo del cumplimiento internoEvaluación de riesgos, capacitación anual, auditorías internas, y conservación de documentos por al menos 10 años.Artículo 18, fracción IV, VII, IX, XI del decreto por el que se reforman disposiciones clave de la LFPIORPI, así como del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Mecanismos automatizadosMecanismos automatizados que les permitan llevar a cabo un monitoreo permanente de los actos u operaciones de los clientes. Artículo 18, fracción X del decreto por el que se reforman disposiciones clave de la LFPIORPI, así como del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Entre otras …

Implicaciones prácticas para las empresas

Estos cambios normativos no solo ajustan la ley, impactan directamente en cómo las organizaciones deben operar y documentar sus procesos.

Las principales implicaciones para empresas con Actividades Vulnerables son: 

  1. Verificar e identificar correctamente al Beneficiario Controlador.
  2. Rediseñar el procedimiento de avisos para cumplir el plazo de 24 horas.
  3. Establecer procesos de corrección interna voluntaria.
  4. Implementar una metodología formal de Enfoque Basado en Riesgo.
  5. Asegurar la capacitación anual y realizar auditorías internas.
  6. Reforzar los expedientes documentales de clientes y operaciones, con trazabilidad y conservación mínima de diez años.
  7. Evaluar si las nuevas obligaciones requieren ajustes en contratos, procesos de debida diligencia y controles internos.
  8. Incorporar soluciones tecnológicas que permitan monitorear, alertar y reportar operaciones en tiempo real.
  9. Generar una cultura organizacional de cumplimiento, con liderazgo comprometido y políticas claras.

Para las empresas con Actividades Vulnerables, esto implica tomar decisiones estratégicas de adaptación, actualización de sistemas, capacitación del personal y fortalecimiento institucional.

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