Alguna de las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas cumplen con la obligación de inscribirse ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Sin embargo, pocas conocen que esta actividad también puede implicar obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero (PLD).

Esto sucede cuando la empresa contratista, es decir, quien presta el servicio u obra especializada, administra o maneja recursos que pertenecen a su cliente en su nombre, ya sea para pagar salarios, adquirir materiales o realizar otros gastos relacionados. En esos casos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) considera que la empresa está realizando una Actividad Vulnerable.
En particular, el artículo 17, fracción XI, inciso b) de la LFPIORPI establece que se considera Actividad Vulnerable la prestación de servicios profesionales independientes en la que el prestador actúe en nombre y representación del cliente para administrar o manejar sus recursos, valores o activos.
Por lo tanto, si una empresa de subcontratación especializada maneja recursos de su cliente, se convierte en sujeto obligado conforme a la LFPIORPI, y debe cumplir con las obligaciones legales que esta ley establece para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.
¿Qué es una Actividad Vulnerable?
Según la Recomendación 22 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ciertas actividades y profesiones deben implementar medidas para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En México, estas actividades se conocen como Actividades Vulnerables y están reguladas por la LFPIORPI.
Se trata de actividades que, por su naturaleza, pueden ser utilizadas por terceros para introducir, ocultar o movilizar recursos de origen ilícito, por lo que quienes las realizan deben cumplir obligaciones específicas para prevenir y detectar riesgos.
¿Qué convierte a un servicio especializado en una Actividad Vulnerable?
No es la prestación de un servicio especializado lo que determina si un servicio especializado se considera una Actividad Vulnerable.
De acuerdo con los criterios establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), una empresa será considerada dentro del supuesto de Actividad Vulnerable cuando, en la prestación del servicio:

Actúe en nombre y representación del cliente, y

Administre recursos, valores o activos de ese cliente,

Incluso si no decide el destino final de dichos recursos y únicamente sigue instrucciones.
Bajo estas condiciones, la empresa debe cumplir con las obligaciones que impone la LFPIORPI.
Esta interpretación es consistente con los criterios emitidos por la UIF en los últimos años, especialmente tras la reforma laboral de 2021, que modificó el marco normativo aplicable a la subcontratación, antes regulada en el artículo 15-A derogado de la Ley Federal del Trabajo.
Obligaciones de un sujeto obligado en materia de PLD
Ser sujeto obligado implica una serie de responsabilidades legales que deben atenderse con rigor para evitar sanciones y contribuir a la prevención del lavado de dinero.
Entre las obligaciones mínimas que deben cumplirse destacan:
- Registrarse en el Portal del Sistema de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).
- Designar un Oficial de Cumplimiento, responsable de coordinar y supervisar el programa antilavado.
- Elaborar un Manual de Cumplimiento, que contenga políticas, medidas y procedimientos internos para cumplir con la normativa.
- Identificar a sus clientes y beneficiarios controladores, asegurando conocer quiénes son y el origen de sus recursos.
- Enviar avisos mensuales a través del portal, informando sobre actos u operaciones que requieran reporte.
- Conservar expedientes y documentación relacionados con las actividades vulnerables durante al menos diez años.
- Atender requerimientos y visitas de verificación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI puede generar sanciones económicas severas, que van desde 200 hasta 65,000 UMAs por infracción, dependiendo de la gravedad.
Algunas conductas sancionadas con mayor frecuencia incluyen:
Infracción | Sanción Fundamento | Fundamento |
Abstenerse de cumplir con los requerimientos que formule la secretaria ART. 53 (I) LFPIORPI | 200 a 2,000 UMA | ART. 53 Fracción I LFPIORPIART. 54 Fracción I LFPIORPI |
No identificar ni conocer de manera directa a las personas clientes y omitir la verificación de su identidad mediante documentos o medios de identificación oficial | 200 a 2,000 UMA | ART. 53 Fracción I LFPIORPIART. 54 Fracción I LFPIORPI |
No custodiar, proteger, resguardar o conservar la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable | 200 a 2,000 UMA | ART. 53 Fracción I LFPIORPIART. 54 Fracción I LFPIORPI |
No conservar los comprobantes de pago de los actos u operaciones realizados | 2,000 a 10,000 UMA | ART. 53 Fracción V LFPIORPIART. 54 Fracción III LFPIORPI |
Omitir la presentación de avisos | 10,000 a 65,000 UMA | ART. 53 Fracción VI LFPIORPIART. 54 Fracción III LFPIORPI |
La subcontratación especializada implica responsabilidades que van más allá del cumplimiento fiscal, civil, laboral y de seguridad social. Cuando una empresa administra o maneja recursos en nombre de su cliente, se convierte en sujeto obligado en materia de prevención de lavado de dinero, con obligaciones claras y estrictas bajo la LFPIORPI.

Cumplir con estas obligaciones no solo evita sanciones económicas, sino que también fortalece la reputación y la seguridad jurídica de la empresa, además de contribuir a la integridad del sistema financiero nacional.
Reconociendo esta realidad, nuestro módulo REPSE está diseñado para apoyar a las empresas a conocer sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.
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