¿Qué tipo de contrato debo aplicar en una obra de construcción?

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En el sector construcción cada obra debe respaldarse con un contrato escrito. Este documento formaliza la ejecución del proyecto de obra y establece con claridad las condiciones, responsabilidades y alcances.

¿Qué es un contrato? 

El contrato es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir obligaciones.

¿Qué es un contrato de construcción?

Según lo dispuesto en la serie NIF D, Boletín D-7 Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital: 

Contrato de Construcción: Es el que se negocia específicamente para la construcción o fabricación de un activo o de una combinación de activos íntimamente relacionados o interdependientes, en términos de su diseño, tecnología y función, o su último propósito o uso.

Se distinguen los siguientes tipos básicos de contratos de construcción:

1. Contrato a precio fijo o alzado: Es un contrato en el cual el contratista conviene un monto invariable por el contrato, no sujeto a ajustes debidos a los costos incurridos por el contratista.

    Este tipo de contrato se encuentra también regulado en el Artículo 2616 Código Civil Federal.

    2. Contrato a precio unitario: Es aquél bajo el que se paga al contratista un importe específico por cada unidad de trabajo realizada; en esencia está dado a precio fijo y su única variable son las unidades de trabajo realizadas; normalmente se adjudica sobre la base de un precio total, que es la suma de las unidades específicas por sus precios unitarios.

    Este tipo de contrato se encuentra también regulado en los Artículos 2630 y 2036 Código Civil Federal

    3. Contrato de costo más comisión (sobre la base de costos más cantidad convenida): Es donde el contratista recibe el reembolso de los costos permitidos, definidos en el contrato, más un porciento de estos o una cuota fija, que representa una utilidad.

    4. Contrato por administración: Es cuando el contratista se encarga de la administración del proyecto y de que los trabajos sean realizados.

    El tipo de contrato que debe aplicarse en una obra de construcción dependerá de las necesidades, objetivos y naturaleza del proyecto de obra de cada empresa. No existe un contrato único que funcione para todos los casos; lo más recomendable es evaluar aspectos como la duración de la obra, el control sobre los costos, entre otros aspectos.

    Por ejemplo:

    • Si se busca certeza en el presupuesto total, un contrato a precio alzado puede ser la mejor opción. 
    • Si se requiere flexibilidad para ajustar pagos conforme al avance, un contrato a precio unitario podría ser más adecuado. 
    • En proyectos donde el contratista actúa como administrador o gestor, sin ejecutar directamente los trabajos, un contrato por administración será el más conveniente.

    Establecer el contrato adecuado permite establecer reglas claras, evitar malentendidos y facilitar la supervisión y el cumplimiento tanto operativo como fiscal.

    De igual manera, los datos contractuales son indispensables para presentar los reportes cuatrimestrales en el SISUB (Sistema de Información de Subcontratación), como lo exige el layout “detalles del contrato”, en el cual se deben informar aspectos como número, duración, objeto y monto del contrato, entre otros.

    En conclusión, el contrato adecuado no solo protege jurídicamente a las partes, sino que también contribuye al cumplimiento normativo.

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