Durante años, muchas empresas utilizaron esquemas de subcontratación simulada para evadir impuestos y evitar responsabilidades laborales. Esto generó un gran impacto en la recaudación fiscal y afectó directamente los derechos laborales de los empleados, quienes quedaban sin acceso a prestaciones como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, entre otras.
Para combatir estas prácticas, se reformó la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR, la Ley del IVA y otras normas fiscales, vinculando la legalidad de la subcontratación con el cumplimiento fiscal.
Así, se estableció que solo podrán deducirse y acreditar impuestos relacionados con la prestación de servicios especializados si el contratista está registrado en el REPSE y cumplen con la presentación de reportes, emisión de comprobantes fiscales y pagos ante el SAT, IMSS e INFONAVIT. De no hacerlo, el contratante pierde el derecho a deducir el ISR y acreditar el IVA correspondiente y será considerado responsable solidario en el pago de las obligaciones omitidas por el contratista.

A continuación, se describen las principales obligaciones fiscales que derivan del REPSE:
Obligaciones del contratante
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el artículo 27, fracción V, el contratante debe recabar documentación fiscal clave para que los pagos por servicios u obras especializadas sean deducibles.
Esta documentación incluye:
- Copia de los comprobantes fiscales por salarios pagados a los trabajadores que prestaron el servicio.
- Recibos de pago bancario que acrediten la declaración y entero de las retenciones del ISR efectuadas.
- Constancia de pago de cuotas obrero-patronales al IMSS.
- Comprobante de pago de aportaciones al INFONAVIT.
El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 15-D, añade que el contratante debe verificar que los trabajadores proporcionados no hayan sido empleados suyos antes de ser transferidos al contratista y que no realicen actividades propias de su giro preponderante.
Además, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), artículo 5, fracción II, establece que el contratante debe solicitar al proveedor copia de su declaración de IVA y acuse de pago correspondiente.
Obligaciones del contratista
Por su parte, el contratista debe cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la relación laboral y la prestación del servicio especializado. La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) señala en sus Artículos 94, 96 y 99 fracción I señala que el contratista debe:
- Retener y enterar el ISR de los salarios pagados a sus trabajadores.
La Ley del Seguro Social en sus artículos 38 y 39 establece las obligaciones de:
- Realizar la retención y el pago de las cuotas obrero-patronales ante el IMSS.
- Presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate.
La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) en sus artículos 3, 29 fracción II y 35 establecen las obligaciones de:
- Realizar el pago de las aportaciones patronales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) de manera mensual antes del día 17 de cada mes siguiente al que se realicen las retenciones.
- Realizar el pago de las aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), de manera mensual antes del día 17 de cada mes siguiente al que se realicen las retenciones.
La Ley del ISR, artículo 96, obliga a realizar estas retenciones y pagos puntualmente. Asimismo, la Ley del IVA, artículo 5, fracción II, establece que el contratista debe entregar al contratante copia de la declaración de IVA y su acuse de pago, a más tardar el último día del mes siguiente al periodo en que se realizó el pago.
Finalmente, conforme a la Ley del INFONAVIT, artículo 29, el contratista debe inscribir a los trabajadores, determinar, retener y enterar las cuotas obrero-patronales correspondientes.
En conclusión, el REPSE implica obligaciones fiscales porque condiciona la deducibilidad del ISR y el acreditamiento del IVA al cumplimiento de requisitos específicos por parte de contratistas y contratantes.
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