Empresas obligadas a identificar a sus beneficiarios controladores

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El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 32-B Ter, establece la obligación de identificar a los beneficiarios controladores dentro de las diversas estructuras jurídicas. En este artículo, se detalla quiénes están sujetos a esta disposición y la importancia de su cumplimiento.

¿Qué es un beneficiario controlador?

El beneficiario controlador se refiere a la persona física o al grupo de personas físicas que, en última instancia, obtienen un beneficio de una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, o que ejercen control sobre dichas entidades.

¿Quiénes están obligados a identificar a sus beneficiarios controladores?

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De acuerdo con el artículo 32-B Ter del CFF, los siguientes sujetos están obligados a identificar a sus beneficiarios controladores y mantener su información actualizada:

Personas morales

Se entiende por persona a moral a las siguientes de acuerdo al artículo 25 del Código Civil Federal (CCF): sociedades mercantiles, sociedades civiles y asociaciones civiles, sindicatos, organismos públicos y personas morales extranjeras que operen en México.

Fideicomisos

Fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios, así como el Comité Técnico y el Protector Fiduciario, en caso de existir, deben cumplir con esta obligación.

Recomendaciones de la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional.) Recomendación 10, inciso c, página 69.

Otras figuras jurídicas

También deben identificar a sus beneficiarios controladores aquellas estructuras que generen beneficios económicos sostenidos en el tiempo, como lo pueden ser:

Copropiedad Empresarial

Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.

Artículo 938 del CCF.

Asociación en Participación

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Artículo 252 de la LGSM.

Obligaciones principales del beneficiario controlador

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Obtener y conservar, como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

Presentar la información fidedigna de sus beneficiarios controladores de forma completa, exacta, y sin errores al SAT, cuando así lo requiera. Dicha información deberá ser actualizada dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate.

Mantener actualizada la información fidedigna, de sus beneficiarios controladores.


La identificación del beneficiario controlador es un pilar fundamental para garantizar la integridad y legalidad dentro de las organizaciones. Cumplir con esta obligación fortalece la transparencia empresarial, previene el uso indebido de estructuras jurídicas y asegura el cumplimiento normativo, reduciendo riesgos legales y financieros.

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