Canal de Denuncias, ¿mi empresa está obligada?

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Para las empresas, la ética y la transparencia se han convertido en pilares fundamentales para asegurar su éxito; sin embargo, el cumplimiento normativo también es crucial para lograr este objetivo. En México, la implementación de un canal de denuncias emerge como un tema crucial, generando interrogantes sobre su obligatoriedad legal y fiscal y su estatus como buena práctica empresarial.

Marco normativo, ¿Es una obligación la implementación del canal de denuncias? 

Nuestra legislación mexicana establece lo siguiente: 

Código Nacional de Procedimientos Penales

En su artículo 421, se establece que las personas jurídicas (las empresas) serán penalmente responsables de los delitos que se cometan a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

En su artículo 24, fracción IV, dice que en la determinación de la responsabilidad de las personas morales se valorará si cuentan con una política de integridad en la que, entre otros supuestos, cuente con sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana.

En el mismo sentido, dicho ordenamiento, en su artículo 81, penúltimo párrafo, establece lo siguiente: 

“Se considerará como atenuante en la imposición de sanciones a personas morales cuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones, proporcionando la información y los elementos que posean, resarzan los daños que se hubieren causado”

Ley General de Responsabilidades Administrativas (Art. 81)

Lo que significa que en caso de que la persona jurídica cuente con programas de denuncias y posea elementos que colaboren en la investigación de delitos, que no son otra cosa, qué políticas internas, soporte de la gestión y solución de las denuncias interpuestas, programas de vigilancia, bitácoras establecidas, encargados de vigilar el cumplimiento, es considerado como una disminución de la responsabilidad a la persona jurídica.

Normas Oficiales Mexicanas

Además, la necesidad de establecer un canal de denuncias está condicionada por factores como la actividad económica, el tamaño de la empresa, el número de centros de trabajo y otros elementos diversos. Una de las Normas Oficiales Mexicanas que aborda este tema es la siguiente:

NOM 035

Establece los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosociales, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo, implementando un medio seguro para comunicar estos factores de riesgo.

La NOM-035 aplica en tres posibles categorías:

  1. Empresas en donde laboran hasta 15 trabajadores.
  2. Organizaciones en las que laboren de entre 16 y 50 trabajadores.
  3. Centros de trabajo con más de 50 trabajadores.

En otras palabras, la NOM 035 es aplicable en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. Por lo tanto, su incumplimiento puede variar desde 250 a 5000 UMA (Unidades de Medida y Actualización), es decir, desde $5,187.00 hasta $518,700.00 pesos.

NOM 247

Se conoce como la norma que brinda protección contra fraudes inmobiliarios. Esta establece los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación. Tiene como finalidad garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios, a través de mecanismos transparentes, como lo es el canal de denuncias.

Si la actividad económica se encuentra en las siguientes:

  1. Proveedores que sean fraccionadores.
  2. Constructores.
  3. Promotores.
  4. Demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación.

Están obligados a implementar un canal de denuncias.

Las sanciones del incumplimiento de esta NOM van desde $123,482.00 a $3,457,496.04 pesos.

Visión más allá de la normatividad

Más allá de cumplir con los requisitos legales y fiscales, anteriormente mencionado, la implementación de un canal de denuncias debe de ir enfocado a la mejora continua, asegurado el éxito de las empresas. El canal de denuncias proporciona un medio seguro y confidencial para que los empleados y partes interesadas informen irregularidades, fomenta una cultura de integridad y fortalece la imagen de la empresa.

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En resumen, la obligatoriedad para las empresas mexicanas de implementar un canal de denuncias está intrínsecamente vinculada a sus giros económicos, siendo crucial para prevenir riesgos económicos, como las posibles sanciones derivadas de actos ilícitos o faltas administrativas. En este sentido, la normativa vigente establece que el establecimiento de un canal de denuncias no solo es una medida preventiva para evitar consecuencias financieras adversas, sino que también desempeña un papel clave en el cumplimiento normativo de las empresas.

La implementación de un canal de denuncias no solo se concibe como una obligación legal y fiscal para evitar sanciones, sino también como una estrategia para alinearse con las normas y regulaciones vigentes. Asimismo, este mecanismo brinda a las empresas la capacidad de identificar y abordar de manera anticipada cualquier conducta inapropiada o irregularidad dentro de la organización, contribuyendo así a mantener altos estándares éticos y a reforzar la integridad corporativa.

¿Sigue teniendo dudas acerca de si su empresa está obligada o no a implementar un canal de denuncias?

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