El compliance ha sido un tema internacional que ha tenido impacto en el mundo corporativo, sin embargo, el desconocimiento y la falta de información impacta hoy en día al crecimiento y desarrollo de las organizaciones.
El compliance o bien, el programa de cumplimiento es un conjunto de normas internas, procesos, procedimientos, políticas y buenas prácticas que ayudan a las organizaciones a identificar, evaluar y gestionar los riesgos asociados a las actividades que realizan y en el contexto en el que operan, fomentado una cultura de cumplimiento, y a la consecución de los objetivos estratégicos de la organización.

Los inicios del Compliance
Es importante resaltar que el tema del cumplimiento normativo, conocido como “compliance” en México, ha ganado relevancia a partir de la reforma al artículo 421 del Código Único de Procedimientos Penales en julio de 2016, que trata sobre el “ejercicio de la acción penal y responsabilidad de las personas jurídicas.” Sin embargo, el término “compliance” se originó en los años 70 y 80 en Estados Unidos, específicamente con la promulgación de la ley conocida como Foreign Corrupt Practices Act. En aquel entonces, el enfoque era diferente al que conocemos actualmente.
El objetivo principal de esta ley era poner fin a los pagos y sobornos a funcionarios, para restaurar la confianza en el sistema de negocios de los Estados Unidos. Para lograrlo, se apoyaron en las directrices de las metodologías COSO y COBIT, que brindaban orientación sobre la gestión empresarial y el control interno, contribuyendo así al cumplimiento normativo.
Desde entonces, el concepto de “compliance” ha evolucionado y se ha extendido a nivel mundial, adquiriendo un enfoque más amplio que abarca diversos aspectos éticos, legales y fiscales y su aplicación se ha vuelto fundamental para las empresas que desean operar de manera transparente y acorde a las regulaciones vigentes.

Los inicios del Compliance
México obedecía a un principio de derecho romano denominado “societas delinquere non potest” que significa que las personas jurídicas no pueden delinquir, ya que carecen de voluntad que es uno de los siete elementos que deben existir para que se configure la comisión de un delito. Sin embargo, a lo largo de la historia, se ha observado que personas jurídicas y grupos corporativos han estado involucrados en la comisión de diversos actos delictivos, por ello la esencia de la reforma que se mencionaba anteriormente, establece que:
Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
Adicionalmente, a lo anterior, la Ley General de Responsabilidades administrativas, establece que “En la determinación de responsabilidades a las empresas será valorado si cuentan con una política de integridad que cuente por lo menos con manuales de la organización, códigos de conducta, sistemas de control interno y auditoría, mecanismos de denuncia, sistemas de control y capacitación, políticas de recursos humanos , así como mecanismos que aseguren la transparencia y publicidad de sus intereses”.
En este contexto, actualmente, contar con un sistema de gestión de compliance, se ha vuelto esencial para las organizaciones, ya que funciona como un mecanismo de protección y un excelente diferenciador que destaca su ética y buenas prácticas empresariales.
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