¿Qué pasa cuando no se proporciona información del beneficiario controlador?

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Las personas morales, fideicomisos, y otras figuras jurídicas están obligadas por el Código Fiscal de la Federación (CFF) a identificar y conservar el expediente de sus beneficiarios controladores. El Art. 32-B Ter del CFF dispone que dichas entidades “están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando dicha autoridad así lo requiera la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores”.

Es decir, deben recabar y mantener la información detallada de las personas físicas que ejercen control sobre la entidad, y entregarla al SAT cuando sea requerida.

Cuando el SAT notifique la solicitud de esa información, la empresa tiene 15 días hábiles siguientes a la notificación para entregarla. No existe un plazo fijo para identificar preventivamente al beneficiario controlador (no hay fecha límite general); sin embargo, al recibir un requerimiento fiscal, la información debe entregarse dentro del plazo señalado por la ley.

El incumplimiento de estas obligaciones según el Art. 84‑M del CFF tipifica como infracciones no obtener, conservar o presentar la información del beneficiario controlador (fracción I); no mantenerla actualizada (fracción II); o presentarla incompleta, inexacta o con errores (fracción III).

En consecuencia, el Art. 84-M y Art. 84‑N del CFF establece las multas correspondientes a cada caso. Para cada beneficiario controlador omitido se imponen sanciones según el tipo de infracción, por ejemplo:

$1,686,750.00 a $2,249,000.00 por Beneficiario controlador Por no obtener, conservar o presentar la información en tiempo.
$899,600.00 a $1,124,500.00 por Beneficiario controlador Por no mantener actualizada la información.
$562,250.00 a $899,600.00 por Beneficiario controlador Por presentar la información incompleta o con errores.

Es importante destacar que las multas recaen sobre la entidad obligada, no sobre la persona física que omitió la información. El texto de la ley es claro al señalar que la sanción es “por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate”. En otras palabras, la sanción se impone a la sociedad o figura jurídica que incumple, y no a los socios o directivos individualmente.

Cumplir con estas obligaciones es crucial, ya que la omisión o los errores pueden generar multas millonarias para la entidad. En resumen, si no se identifica o no se informa correctamente al beneficiario controlador, la empresa incurrirá en infracciones previstas en el Art. 84‑M CFF y enfrentará las multas establecidas en el Art. 84‑N CFF, las cuales deberán ser cubiertas por la sociedad y no por un particular. 

Por ello, más allá de evitar sanciones, el cumplimiento correcto, representa un compromiso con la transparencia, la legalidad y la buena gobernanza. Implementar procesos internos eficaces, mantener la información actualizada y promover una cultura de cumplimiento fortalece tanto la posición fiscal de la organización como su reputación ante las autoridades y el mercado.

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