Beneficiarios Controladores menores de edad, ¿qué documentos componen su expediente?

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La figura de beneficiario controlador (BC), establecida en el Código Fiscal de la Federación (CFF), obliga a las personas morales, fideicomisos y demás figuras jurídicas a identificar, documentar y conservar información de las personas físicas que, directa o indirectamente, ejercen control o disfrutan de los beneficios de la entidad, aun cuando sean menores de edad.

De lo anterior, el hecho de que el beneficiario sea menor de edad no exime a la entidad de su deber de integrar un expediente completo, ni de acreditar la cadena de titularidad y control. La Regla 2.8.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente establece la información mínima que debe documentarse.

Estructura del expediente del Beneficiario Controlador 

El expediente de cada beneficiario controlador, sea mayor o menor de edad, debe contener, como mínimo:

Datos de identidad: nombre completo, alias, fecha de nacimiento (y de defunción, si aplica), sexo, país de origen y nacionalidad(es), CURP o equivalente.

Información fiscal: país o jurisdicción de residencia fiscal, RFC o número de identificación fiscal.

Identificación oficial: tipo, número y clave.

Estado civil y, en su caso, identificación del cónyuge o concubino.

Datos de contacto: correo electrónico y teléfonos.

Domicilios: particular y fiscal.

Vínculo con la persona moral: relación jurídica, grado de participación, descripción del control directo o indirecto, número y serie de acciones o derechos equivalentes, fechas de adquisición y terminación.

    Cuando el titular es un menor de edad, la entidad debe integrar la misma información, pero respaldada con documentos específicos y con la intervención de su tutor legal. A continuación, los principales elementos y soportes:

    De lo anterior, con fundamento en el artículo 450 del Código Civil, el tutor se considera beneficiario controlador indirecto, pues administra y ejerce los derechos del menor.

    Por tanto, el tutor debe integrar su expediente como beneficiario controlador bajo las mismas obligaciones de identificación, documentación y actualización.

    La identificación y gestión de los beneficiarios controladores es una obligación ineludible sin importar la edad del titular. Cuando se trata de menores, la empresa debe integrar un expediente completo del menor con documentación válida ante el SAT y, así como del tutor como beneficiario controlador indirecto, acreditando la cadena de titularidad y control.

    Cumplir con los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies, así como con las reglas 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la RMF, no solo mitiga riesgos que pueden superar los dos millones de pesos por cada omisión, sino que fortalece la trazabilidad contable, la transparencia fiscal y la posición de la entidad frente a auditorías y revisiones de la autoridad hacendaria.

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