Desde hace 3 años, y en complemento con el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2025 del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se han reforzado los mecanismos para prevenir la evasión fiscal y fomentar la transparencia corporativa.
Una de estas obligaciones clave, vigente desde enero de 2022, es la de informar al SAT sobre los socios, accionistas que integran el capital social y, entre ellos, determinar quienes ejercen el control efectivo, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
¿En qué consiste esta obligación?
A partir del 1 de enero de 2022, las personas morales están obligadas a presentar ante el SAT el aviso de socios, accionistas y control efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con la regla 2.4.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y el trámite 295/CFF contenido en el Anexo 1-A.
Este aviso tiene por objeto informar:

- La incorporación o modificación de socios o accionistas en la estructura de la sociedad.
- Identificar a los socios, accionistas o asociados que ejercen el “control efectivo” sobre la sociedad.
- Identificar a los socios, accionistas o asociados que fungen como representantes legales.
La presentación de este aviso permite al SAT contar con información actualizada sobre la estructura corporativa de las empresas que operan en México.
¿Qué se entiende por control efectivo?
De acuerdo con el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se entenderá que una persona o grupo de personas ejercen control efectivo sobre una sociedad cuando tienen la capacidad de realizar cualquiera de los siguientes actos:

- Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
- Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
- Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Además, este mismo artículo establece que las personas que ejercen el control efectivo pueden ser responsables solidarios respecto de las contribuciones causadas por la persona moral, en ciertos supuestos previstos por la ley. Esto significa que, si la sociedad incumple sus obligaciones fiscales, dichas personas podrían ser requeridas directamente por el SAT para el pago de adeudos fiscales.
¿Cada cuánto debe presentarse este aviso?
Este aviso debe presentarse cada vez que se modifique la estructura accionaria o la participación de los socios o accionistas en la sociedad. Lo anterior puede derivar, principalmente, de:
- La celebración de una Asamblea General de Accionistas o Socios, en la que se formalicen actos como la incorporación o salida de socios, modificaciones en los porcentajes de participación, aumentos o reducciones de capital social, así como la emisión o transmisión de acciones o partes sociales.
- La actualización del acta constitutiva o de los estatutos sociales, cuando dichos documentos reflejan cambios en la composición accionaria o en las facultades y designación de los representantes legales.
En cualquiera de estos casos, el aviso debe presentarse ante el SAT dentro de los 30 días hábiles posteriores al acto que dio origen al cambio. La presentación se realiza a través del portal del SAT, y es fundamental conservar la documentación soporte, ya que podrá ser requerida por la autoridad fiscal.
El cumplimiento de esta obligación no solo evita sanciones y multas, sino que fortalece la legalidad y transparencia de tu empresa ante las autoridades fiscales.
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